DECRETO DE PROHIBICIÓN DE PLAGUICIDAS PELIGROSOS
El 3 de septiembre de 2025, la presidenta de México emitió un decreto que prohíbe 35 plaguicidas de alto riesgo para la salud y el medio ambiente. Esta medida representa la prohibición de mayor alcance en más de tres décadas.
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Nombres comunes de los plaguicidas |
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2,4 DB |
Clorpirifos-metil |
Flusilazol |
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Alaclor |
DDT |
Fosfamidon |
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Aldicarb |
Diclofop metil |
Hexaclorociclohexano |
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Azafenidina |
Dinocap |
Hexaflumuron |
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Azinfos metílico |
Dinoseb |
Lindano |
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Azocyclotin |
Disulfoton |
Metidation |
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Bioresmetrina |
Edifenfos |
Óxido de fenbutatin |
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Bromuconazol |
Endosulfan |
Paratión |
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Captafol |
Fenarimol |
Quinalfos |
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Carbofurano |
Fenitrotion |
Resmetrina |
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Carbosulfan |
Fention |
Triclorfon |
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Clordano |
Fentoato |
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En el decreto se prohíbe para estos plaguicidas su producción, formulación, fabricación, incluida la síntesis del ingrediente activo, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, transportación, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final en el territorio nacional.
Este esfuerzo conjunto entre las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía y Salud tiene como objetivo primordial preservar la salud de las y los trabajadores agrícolas y de la población en general, proteger el medio ambiente y promover una agricultura sostenible, en concordancia con las mejores prácticas a nivel global y los estándares de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) así como la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Decreto se puede consultar en la siguiente Dirección: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5767337